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La Ley Andina de Asociación Comercial y Erradicación de las Drogas y la Ley de Asociación Comercial de la Cuenca del Caribe BeneficiosPreparado por Cotton Council International Conjuntamente con Jonathan M. Fee, Socio, Alston & Bird, LLP Mary O’Rourke, Socia Administrativa, Jassin – O’Rourke IntroducciónLa región andina y la región centroamericana y caribeña (ICC) ofrecen muchas ventajas a la industria manufacturera de prendas de vestir para el mercado estadounidense. Muchas de estas ventajas, tales como su proximidad con los Estados Unidos que les permite un reabastecimiento rápido y tiempos de entrega cortos, son inherentes a estos países. La región andina y la región ICC tienen una industria de fabricación de prendas de vestir bien establecida, una gran fuerza laboral calificada y salarios competitivos. El desarrollo en estas regiones, ocasionado principalmente por los fabricantes estadounidenses de prendas y compañías locales establecidas, se aceleró en la década de los ochenta como un medio para reducir costos con el fin de competir más eficazmente con los proveedores asiáticos. Luego de ser promulgadas por el Congreso de los Estados Unidos, el Presidente firmó la Ley de Asociación Comercial para la Cuenca del Caribe (LACCC) en el 2000 y la Ley Andina de Asociación Comercial y Erradicación de las Drogas (LAACED) en el 2002. Ambos programas establecen cuotas y beneficios arancelarios para las prendas de vestir en la región andina y la región ICC, aunque con condiciones algo diferentes. Las ventajas comparativas en los costos del aprovisionamiento de prendas de vestir en los países beneficiarios han aumentado significativamente desde que se adoptaron la LACCC y la LAACED. Este documento explica los detalles de ambos programas, incluyendo los cambios realizados en la LACCC en el 2002 cuando se aprobó la LAACED. También explica cómo comparar los costos netos del aprovisionamiento de prendas en las regiones andina y de la ICC con el costo de aprovisionar prendas en otros lugares. La LAACED y la LACCCLa LAACED fue aprobada en el 2002 como parte de la Ley Comercial del 2002, la cual también modificó la LACCC. La LACCC había sido aprobada en el 2000 como parte de la Ley de Desarrollo Comercial del 2000. Ambos programas brindan tratamiento libre de aranceles y cuotas a ciertas prendas de vestir y equipaje textil manufacturados en los países beneficiarios y exportados hacia Estados Unidos. Los artículos elegibles bajo la LACCC generalmente deben ser hechos en los países beneficiarios de la LACCC con telas estadounidenses o telas tejidas en la región ICC hechas con hilos estadounidenses. La LAACED tiene requisitos similares para los artículos elegibles, pero permite el uso de hilos y telas regionales para ciertas prendas elegibles. Los productores participantes en ambos programas tienen la oportunidad de competir en forma preferencial por el acceso al mercado estadounidense de prendas de vestir y equipaje textil. El comercio se ha estado llevando a cabo bajo el amparo de la LACCC desde el 1 de octubre del 2000 y bajo el amparo de la LAACED desde el 31 de octubre del 2002. A continuación se presentan los antecedentes y detalles de la LACCC y la LAACED y un comentario sobre las formas en que los fabricantes de prendas de vestir de las regiones ICC y andina pueden aprovechar estas leyes para los productos de equipaje y prendas de vestir destinados al mercado estadounidense. AntecedentesLa LACCC y la LAACED tienen sus raíces en programas estadounidenses de comercio preferencial más antiguos: 807, Acceso Especial y el Tratado de Libre Comercio de Norte América (conocido como NAFTA en inglés.). Estos programas se describen a continuación: 807:El programa más antiguo, el 807 (que obtuvo su nombre del Artículo 807 del antiguo programa arancelario de Estados Unidos, reemplazado en 1989 cuando este país adoptó el Sistema de Harmonización Internacional), ofrece reducciones arancelarias a las prendas de vestir exportadas hacia Estados Unidos. Los bienes elegibles bajo el 807 se cosen fuera de Estados Unidos con componentes estadounidenses. Este programa no es específico para la industria textil y de prendas de vestir y está disponible para cualquier artículo ensamblado en el extranjero con componentes estadounidenses. En el caso de las prendas de vestir, los componentes estadounidenses que califican son partes de telas cortadas en Estados Unidos. Las partes deben exportarse ya listas para ser ensambladas (las piezas no cortadas no califican) y no pueden perder su identidad física al cambiar de forma o de algún otro modo en una prenda ya terminada. Las partes no pueden mejorar en valor o en condición, a menos que sea por el ensamblado o por medio de operaciones incidentales (como ojales para botones o lavado) al ensamblarlas. Si se reúnen todas estas condiciones, los componentes estadounidenses en el artículo ensamblado están libres de aranceles. El arancel se calcula según la tasa aplicable al artículo ensamblado, la cual se aplica al valor total del artículo menos el valor del componente estadounidense. Todas las prendas 807 formalmente llevan el subtítulo 9802.00.80 del Programa de Armonización Arancelaria de Estados Unidos (HTSUS), pero el comercio sigue refiriéndose a ellos como prendas 807. Las importaciones de prendas de vestir amparadas al programa 807 fueron muy populares en las décadas de los setenta y los ochenta, pues los productores estadounidenses de prendas aprovecharon los costos de mano de obra más bajos en México y la Cuenca del Caribe. Estas prendas aún se rigen por cuotas, lo cual se convirtió en un serio problema para los importadores estadounidenses cuando Estados Unidos empezó a imponer más cuotas en más categorías, incluyendo cuotas en las prendas de vestir de países en los cuales se usaba el 807. Además, cualquier tipo de procesamiento adicional, tal como blanqueado, teñido, lavado en piedra, lavado en ácido y planchado permanente, en el país donde se ensamblan las prendas se considera más que incidental al ensamblarlas, por lo que descalifica estas prendas de los beneficios del 807. Estados Unidos continúa imponiendo cuotas en varias categorías de prendas que se originan en las regiones ICC y andina, incluyendo prendas 807. Las categorías de productos de algodón que siguen sujetas a cuotas se describan a continuación:
Acceso Especial:Para aliviar la presión en algunas cuotas en el Caribe, la Administración Reagan adoptó el programa Acceso Especial a mediados de los ochenta, el cual se expandió posteriormente a los países andinos participantes. Las prendas elegibles deben reunir todas las condiciones del 807 (ensambladas con componentes estadounidenses que califiquen). Además, los componentes estadounidenses deben cortarse de telas formadas en Estados Unidos (tela tejida o género de punto hecho en Estados Unidos.) No hay requisitos sobre el origen de los hilos usados en estos géneros ni sobre el origen del hilo con que se cosen. Se permiten avíos y adornos no originarios de Estados Unidos hasta un límite de un 25% del valor de todos los componentes. Si se reúnen todas las condiciones, el importador disfruta de un tratamiento libre de cuotas amparado a niveles de acceso garantizados. Existen cuotas especiales que nunca ocasionan embargos y que pueden aumentarse a solicitud del país exportador. Las prendas amparadas al programa de Acceso Especial reciben tratamiento arancelario igual al 807. Si las prendas se someten a blanqueado, teñido, lavado en piedra, lavado en ácido o planchado permanente, pierden los beneficios arancelarios 807, pero siguen recibiendo tratamiento de cuotas según el programa de Acceso Especial. NAFTAEl NAFTA ofrece tres beneficios básicos a las prendas de vestir: tratamiento de bienes originados según el NAFTA; Niveles Arancelarios Preferenciales (NAP) y el Régimen Especial NAFTA. La mayoría de las clasificaciones de prendas de vestir caen bajo bienes originados según el NAFTA si se producen con hilo hilado o moldeado, con tela formada y se cortan y cosen en uno o más de los países miembro del NAFTA. Los aranceles se redujeron en etapas anuales y la mayoría de las prendas originadas según el NAFTA están libres de aranceles. Todas las prendas que se originan según el NAFTA están libres de cuotas. Algunas prendas, como los brassieres, ciertos tipos de calzones de punto y prendas hechas con telas escasas en los países miembros del NAFTA están sujetas a reglas de origen más flexibles, según las cuales el cortado y cosido con telas extranjeras es suficiente para tratarlas según el NAFTA. Otras prendas, como suéteres hechas con fibras sintéticas, están sujetas a regulaciones más estrictas según las cuales aún las telas deben ser producidas en los países miembros del NAFTA. Los bienes originados según el NAFTA están cubiertos por un certificado de origen del NAFTA firmado por el exportador como constancia de su origen. Los Niveles Arancelarios Preferenciales (TPL) son cuotas en las tasas arancelarias, según las cuales las prendas que no se originan según el NAFTA siguen siendo elegibles para tratamiento arancelario según el NAFTA (pero no a un tratamiento libre de cuotas) dentro de los límites cuantitativos especificados para cada año calendario. Hay tres TPL disponibles para prendas de México: uno cubre la mayoría de las prendas hechas con algodón y fibras sintéticas; el segundo cubre las prendas de lana cortadas y cosidas en México y el tercero cubre prendas con cualquier contenido de fibras cortadas en Estados Unidos pero ensambladas (por medio de cosido) en México. Debido a que son populares con las compañías de vestimenta estadounidenses, los TPL se han llenado y en los últimos años calendario han dejado de estar disponibles antes de su finalización. El Régimen Especial del NAFTA requiere que las prendas elegibles sean ensambladas en México con tela cortada y formada en Estados Unidos. Las prendas de vestir se importen en Estados Unidos libres de cuotas y aranceles. El Régimen Especial es parecido al 807 y al Acceso Especial, excepto que estos otros programas solo aceptan tratamiento libre de aranceles por el valor de los componentes estadounidenses. Poco después de que se promulgó el NAFTA, personas interesadas empezaron a abogar por paridad, o tratamiento equitativo para la región ICC, lo que prepare el terreno para la LACCC. Beneficios de la LACCCLa LACCC está disponible durante un período de transición del 1 de octubre del 2000 hasta el 30 de setiembre del 2008, fecha en la cual el Tratado de Libre Comercio de las Américas (que actualmente se está negociando) entrará en vigencia. Los países beneficiarios designados por los Representantes del Comercio de Estados Unidos, según los requerimientos de elegibilidad de la LACCC son: Barbados Belice Costa Rica República Dominicana El Salvador Guatemala Guyana Haití Honduras Jamaica Nicaragua Panamá Santa Lucia Trinidad y Tobago La LACCC no brinda paridad al programa NAFTA. Por el contrario, es un programa único que ha tomado algunas de sus estipulaciones de los programas 807, Acceso Especial, Régimen Especial y NAFTA que la precedieron. Hay siete tipos diferentes de prendas elegibles para recibir tratamiento libre de aranceles y cuotas según la LACCC. Al igual que los bienes que se originan según el NAFTA, las prendas deben estar sujetas a certificados de origen firmados por el exportador, que hagan constar su condición de calificación según la LACCC. A continuación se describen estos tipos diferentes de prendas.
Estos grupos preferenciales incluyen prendas ensamblas en países beneficiarios de la LACCC con telas totalmente confeccionadas y cortadas en Estados Unidos con hilos totalmente hechos en Estados Unidos. (Los géneros también pueden incluir ciertas telas no hechas con hilos, tales como fieltros, si están totalmente formadas y cortadas en Estados Unidos). Todas las telas usadas en las prendas, incluyendo la tela del cuerpo de la prenda, los bolsillos y el forro deben estar formadas en su totalidad en Estados Unidos con hilos hechos totalmente en Estados Unidos. Estas prendas pertenecen al Grupo Preferencial A en el certificado de origen LACCC y se clasifican bajo el subtítulo HTSUS 9802.00.8044, a no ser que estén sujetas a ciertos procesos después del ensamblado. Si las prendas descritas anteriormente se someten a lavado en piedra, lavado con enzimas, lavado en ácido, planchado permanente, horneado, blanqueado, teñido, impresión u otro proceso similar entonces pertenecen al Grupo Preferencial B en el certificado de origen de la LACCC y el subtítulo 9820.11.03. El hilo que se usa para coser cualquiera de estos grupos puede ser de cualquier origen. Ejemplo: Se ensamblan pantalones de algodón cruzado para hombre en la LACCC. Todas las telas de las prendas, incluyendo el género cruzado del cuerpo y las telas de los bolsillos y del forro se tejen en Estados Unidos. El hilo usado para tejer la tela también se hila en Estados Unidos. Las prendas terminadas califican y estarán libres de aranceles y cuotas conforme al Grupo Preferencial A y el subtítulo 9802.00.8044. Si se han lavado en piedra en la ICC, califican para tratamiento libre de aranceles y cuotas según el Grupo Preferencial B y el subtítulo 9820.11.03. Según su promulgación original, la LACCC no incluía prendas ensambladas con componentes estadounidenses de punto tejidos a su forma en estos grupos preferenciales. La Ley Comercial del 2002 cambió la ley para incluir este tipo de prendas. Los componentes de punto tejidos a su forma deben ser tejidos en Estados Unidos con hilo completamente formado en Estados Unidos. Esta nueva concesión para las prendas ensambladas con componentes de punto tejidos a su forma se ha incorporado al Grupo Preferencial A (subtítulo 9802.00.8044). La Ley Comercial del 2002 también esclareció que la LACCC requiere que todos los géneros usados es estas prendas deben ser teñidas, impresas y acabadas en Estados Unidos.
Además de prendas de vestir, el equipaje textil también es elegible para el tratamiento libre de aranceles y cuotas según la LACCC. El equipaje textil ensamblado en los países beneficiarios con tela totalmente hecha y cortada en Estados Unidos con hilo totalmente formado en Estados Unidos está cubierto por el Grupo Preferencial I (subtítulo 9802.00.8046.) El equipaje textil ensamblado con tela cortada en los países beneficiarios con telas totalmente hechas en Estados Unidos con hilo formado en su totalidad en Estados Unidos está cubierto por el Grupo Preferencial J (subtítulo 9820.11.21). Se puede utilizar hilo para coser de cualquier origen para ensamblar el equipaje. Beneficios de la LAACEDLa LAACED estará disponible desde el 31 de octubre del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2006. Los países beneficiarios designados por el Presidente conforme a los requisitos de elegibilidad de la LAACED son: Bolivia Ecuador Colombia Perú Al igual que la LACCC, la LAACED establece varios grupos preferenciales de prendas de vestir y equipaje. Los grupos preferenciales se han modelado siguiendo la LACCC, pero reflejan diferencias significativas. A diferencia de la LACCC, la LAACED permite el uso de hilos regionales y de telas de punto regionales y tejidas en la región en ciertas aplicaciones. No contiene ningún requisito sobre hilos estadounidenses en ningún grupo preferencial. En estos y otros aspectos, la LAACED es más amplia y más flexible que la LACCC. Como en el caso de la LACCC, las prendas elegibles según la LAACED están sujetas a certificados de origen firmados por el exportador. Los grupos preferenciales de la LAACED se describen a continuación.
El Grupo Preferencial I cubre las prendas ensambladas en los países beneficiarios de la LAACED. La tela, los componentes de la tela o los componentes de punto tejidos a su forma se confeccionan en los países beneficiarios de la LAACED con hilo totalmente formado en Estados Unidos o los países beneficiarios. (La tela también puede incluir ciertas telas no hechas con hilos, tales como fieltro, totalmente formado en los países beneficiarios de la LAACED).Las prendastambién pueden incluir tela, componentes de tela o componentes de punto tejidos a su forma descritos en los Grupos Preferenciales A, B, C o D. El subtítulo aplicable es el 9821.11.25. El Grupo Preferencial I está sujeto a TRQ anuales para períodos de 12 meses que empiezan el 1 de octubre. Las TRQ, en equivalencias en metros cuadrados (SME) son las siguientes:
Este grupo preferencial es mucho más generoso que las estipulaciones de la LACCC para punto y camisetas tipo T regionales. La LAACED no hace división entre las camisetas y los demás tipos de prendas ni tampoco excluye los calcetines. Más importante aún, la LAACED permite punto y tejidos mientras que las estipulaciones para telas regionales de la LACCC solo incluyen punto. Finalmente, la LAACED permite el uso de hilo formado en Estados Unidos o en los países beneficiarios de la LAACED, mientras que la LACCC se limita a hilos formados en Estados Unidos. Ejemplo: Se hila hilo de algodón y se teje en tela en Colombia. La tela se corta y se cose en Colombia para hacer camisas deportivas para hombre. Las camisas son elegibles para tratamiento libre de aranceles y cuotas según el Grupo Preferencial i y se clasifican bajo el subtítulo 99821.11.25. Reglas Especiales de la LACCC y la LAACEDLa LACCC y la LAACED contienen reglas idénticas según las cuales los artículos que de otro modo son elegibles para tratamiento preferencial no serán descalificados porque contengan ciertos avíos y adornos, entretelas o hilos de minimis no hechos en Estados Unidos.
Ejemplo: Una chaqueta de vellón de algodón se corta y cose en un país beneficiario de la LACCC o de la LAACED y se exporta hacia Estados Unidos. Reúne todos los requisitos de las prendas del Grupo Preferencial K de la LACCC (subtítulo 9820.11.18) o del Grupo Preferencial A de la LAACED (9821.11.01), excepto que contiene una cremallera de origen japonés e hilo teñido de negro procedente de Rusia que le da a la tela una apariencia de pecas o brezo. La cremallera cubre un 15% del costo de todos los componentes en la prenda y el hilo ruso por el 5% del peso de la prenda. La prenda acabada todavía califica para recibir el tratamiento según la LACCC o la LAACED. La cremallera es un avío o adorno permitido y el hilo ruso es del tipo de minimis Una regla especial final se refiere a hilos de filamento de nylon canadienses, mexicanos o israelitas. Estos hilos se pueden usar para la producción de prendas conforme a los Grupos Preferenciales A, B, C y K de la LACCC y los Grupos Preferenciales A, B, C y E de la LAACED , en cualquier cantidad o proporción, sin descalificar a las prendas del tratamiento preferencial. La Ley Comercial del 2002 agregó otra regla especial que aclara la ley de modo que el hilo de coser formado en Estados Unidos requerido para ensamblar prendas conforme a los Grupos Preferenciales C, K y L de la LACCC. Este tipo de estipulación no afecta la LAACED, porque el hilo de coser formado en Estados Unidos no es un requisito para ninguno de los grupos preferenciales de la LAACED. Aplicación en la Aduana de Estados UnidosUn exportador culpable de trasbordo puede ser suspendido de participar en la LACCC o la LAACED durante dos años. El trasbordo tradicionalmente significa afirmar que una prenda se originó en un país cuando en realidad se originó en otro. Pero la LACCC y la LAACED definen el trasbordo de forma general como asegurar que una prenda es elegible sin que reúna los requisitos. El importador que solicite el tratamiento LACCC o LAACED debe tener en su posesión un certificado de origen, parecido al certificado de origen que requiere el TLC-NA. Debe estar firmado por el exportador y debe identificar al productor de la prenda y, cuando sea aplicable, a los productores de la tela, el hilo y el hilo para coser. Además debe indicar el Grupo Preferencial según el cual califican las prendas o el equipaje. El productor en el país beneficiario participante debe mantener la documentación relacionada con el origen, incluyendo los registros de producción y la información sobre el lugar de producción, el número y tipo de máquinas y el número de trabajadores. También debe mantener evidencia para documentar el uso de materiales estadounidenses o de otros materiales que califican, tal como órdenes de compra, facturas, conocimientos de embarque y flete, documentos de importación y de desalmacenaje. El importador estadounidense debe mantener registros que expliquen cómo concluyó que las prendas califican para tratamiento según la LACCC o la LAACED, incluyendo los documentos que especifiquen el grupo preferencial. Cuando sea aplicable, estos registros deben incluir documentos que identifiquen al productor estadounidense de la tela o del hilo. El importador también debe tener controles internos que muestren la revisión periódica de la veracidad de los certificados de origen y deben guardar los documentos de embarque que muestren flete directo desde el país beneficiario hacia Estados Unidos. Finalmente, debe estar preparado para explicar a las autoridades aduanales de Estados Unidos cómo los registros y controles internos justifican la declaración de tratamiento según la LACCC o la LAACED. Resumen de las Estipulaciones de la LACCCTodas las telas y los componentes de punto tejidos a su forma usados en las prendas y el equipaje de la LACCC deben estar hechas con hilos totalmente formados en Estados Unidos.
Resumen de las Estipulaciones de la LAACEDA diferencia de la LACCC, la LAACED permite el uso de hilos regionales en algunos de sus grupos preferenciales y nunca exige el uso de hilo para coser formado en Estados Unidos.
Evaluación de los Costos de Hilos y Telas Estadounidenses según la LACCCCosto Neto de los Bienes para los Compradores Cuando se evalúa la competitividad de las prendas fabricadas en la ICC según la LACCC, debe tomarse en cuenta el costo neto para el comprador. Esto no es lo mismo que el precio. Entender esta diferencia es crucial, pues el entendimiento de los compradores de esto varía entre las diferentes compañías y en varios niveles de decisión sobre aprovisionamiento. Es importante que los proveedores de prendas para el mercado estadounidense entiendan esto al evaluar las opciones de aprovisionamiento y fabricación en la ICC. Para el comprador estadounidense, los costos comparativos de las telas o los costos de la mano de obra no son tan importantes como el costo neto, puesto en la tienda o bodega del comprador, tomando en cuenta todos los costos relacionados. Las referencias [benchmarks] aceptadas actualmente con base en los costos para el aprovisionamiento en América Central o el Caribe desde la perspectiva del comprador se basan cada vez más en el costo neto de los bienes, desembarcado en la bodega en Estados Unidos. Los compradores que se aprovisionan de bienes en esta región están dispuestos a pagar más con el fin de reducir el tiempo de preparación, para poder volver a ordenar estilos específicos en una misma temporada y/o tener una respuesta rápida en sus programas de reabastecimiento, al extraer existencia semanalmente de la fábrica del proveedor con base en las ventas en la tienda. A continuación se presentan algunos escenarios diferentes para la evaluación de los costos netos de los bienes para el comprador de productos de vestir aprovisionados en la ICC en comparación con Asia. Los ejemplos siguientes son para productos de vestir de algodón específicos que usan diversas situaciones de suministro de hilos y telas. Los precios solo se usan como ejemplo. (Son los precios del Mercado para el cuarto trimestre del 2001.) Los precios sólo sirven como guía para demostrar cómo deben evaluarse los precios individuales de hilos y telas en términos de los costos netos de todas las prendas desembarcadas en Estados Unidos. Camiseta Tipo T Básica de Algodón para HombreEsta prenda, por ejemplo, se fabrica en la ICC usando tela de punto tejida en la ICC que contiene hilos fabricados en Estados Unidos vs. hilos no estadounidenses. El costo del hilo es mayor en Estados Unidos, lo que ocasiona un costo para el componente hilo de casi un 35% más y un costo para el componente tela que es un 27% más alto. Sin embargo, la eliminación de aranceles según la LACCC da un costo neto para la prenda completa, desembarcada en una bodega en EE.UU. que en realidad es igual.
Camisa de Punto con Bolsillo para GolfPara este ejemplo, esta prenda se cose en la ICC y usa jersey de algodón de tejido sencillo de 6 oz. y toma en cuenta los costos comparativos bajo tres diferentes posibilidades de aprovisionamiento de materias primas:
Cuando se comparan camisetas tipo T básicas o camisetas de punto para golf fabricadas en la ICC con prendas fabricadas en Asia en el sub-continente Indio, los productos fabricados en la ICC todavía se desembarcan en Estados Unidos de forma competitiva. Esto sucede principalmente debido al alto contenido de materia prima y al relativamente bajo contenido laboral. América Central es y probablemente continuará siendo el principal proveedor para el mercado estadounidense en estas categorías. Otros productos de prendas de punto de algodón a menudo disfrutan de una ventaja competitiva directa, siempre que no haya una complejidad sustancial en la prenda. La ICC se inclina particularmente a trabajar con telas de algodón y espándex para ropa deportiva casual y activa. En los últimos años ha habido un aumento en la capacidad de bordado automático e impresión en la región que ha servido aún más para afirmar el dominio de la región como proveedora de punto. Pantalones Básicos de Algodón CruzadoEsta prenda se hizo en la ICC a finales del otoño del 2001 con tela fabricada con hilo de EE.UU. comparado con un producto fabricado en China y un fabricante del producto en México según el NAFTA. La prenda aprovisionada en China es desembarcadaen Estados Unidos a aproximadamente $.04 céntimos menos que la prenda hecha en la ICC con tela estadounidense. A primera vista parecería la opción ideal. Sin embargo, dadas las cuatro semanas de tiempo de preparación y el requisito de costo del capital para pagar a 60 días contra una carta de crédito, el comprador con mayor ventaja financiera debe usar el producto hecho en la ICC, a pesar de que el costo de la tela por yarda es un 30% mayor que el costo de la tela de China, adornos más caros y costos de confección.
ConclusiónEl aprovisionamiento en la ICC ha surgido como un complemento atractivo al aprovisionamiento asiático y cada vez más, debido a la rentabilidad de los beneficios de capital empleados y menos requisitos con relación al tiempo de preparación. Hay una tendencia creciente entre los importadores de prendas en Estados Unidos a dividir programas específicos del mismo estilo entre las fuentes asiáticas de bajo costo y una fuente ICC cercana por medio de los beneficios arancelarios de la LACCC. Esto se ve impulsado por la rentabilidad anticipada del capital empleado, el potencial para reordenar, posteriores compromisos sobre la variedad de colores y la incertidumbre económica general. Encuestas recientes muestran que los participantes en la cadena de suministros pueden pagar y pagarán entre un 35% y un 40% más por requisitos de hilo o tela, por prendas hechas en la ICC bajo el beneficio de la LACCC con el fin de capturar la mayor oportunidad de ahorro neto. Conforme la legislación comercial global continúa desarrollándose, se eliminan las barreras en todo el mundo, el aprovisionamiento regional se hace más predecible y acorde con las capacidades textiles dadas así como con las capacidades para aprovisionar prendas de calidad. Los principales mercados desarrollados tales como Estados Unidos y Europa siempre demandarán que haya disponible una base de aprovisionamiento local o regional, dando cuenta de por lo menos un 20% del consumo. Los vendedores de prendas y proveedores de manufactura exitosos que sirven al mercado estadounidense serán aquellos que se posicionen para producir y aprovisionar a nivel mundial, incluyendo la opción de la ICC, para servir mejor las necesidades de los compradores de sus importaciones. Cuando se evalúan las fuentes de materia prima para operaciones ICC así como cuando se decide bajo cuál programa de prendas de vestir debe manufacturarse en la ICC, las compañías de prendas deben fijarse en los beneficios de la LACCC y en el costo neto de utilizar hilos y telas de algodón fabricados en Estados Unidos. Existe un suministro grande y confiable de hilos y telas de algodón de alta calidad en Estados Unidos. Estos productos deben verse como parte de una evaluación total de costos con el fin de que las compañías de prendas de vestir maximicen su eficiencia para obtener mayores ganancias. |